Normativa Aplicable
Códigos, reglamentos, regulación y legislación que deben cumplir los relaves mineros en Chile.
1. Código de Minería
El Código regula en más detalle aspectos cubiertos por la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras, estableciendo el procedimiento para obtener concesiones de exploración y explotación, la protección de dichas concesiones, y el marco regulatorio aplicable a los contratos vinculados a operaciones mineras.
2. Reglamento para la aprobación de proyectos de diseño, construcción, operación y cierres de los depósitos de relaves (Decreto Supremo N°248, Ministerio de Minería, publicado el 11 de abril de 2007)
Este reglamento vino a actualizar la anterior normativa que regulaba la operación y construcción de tranques de relaves, contenida en el Decreto Supremo N°86, de 1970.
El DS N°248 considera la diversidad de sistemas de depósitos de relaves, y los avances experimentados en los métodos de diseño, construcción y operación. Precisa también las exigencias técnicas para obtener aplicación de los conceptos más avanzados en la construcción de depósito de relaves de la minería chilena.
Este documento, además, fija las normas de los procedimientos para la aprobación de los proyectos de depósitos de relaves mineros, y da a conocer los requisitos de diseño, construcción, operación y cierre de los depósitos de relaves mineros, junto con la disposición de sus obras anexas, las que garantizan la seguridad de las personas y de los bienes.
Toda faena minera que genere y deba depositar relaves como parte del proceso productivo, está obligada a cumplir las disposiciones del reglamento.
3. Reglamento de seguridad minera (Decreto Supremo N°132, del Ministerio de Minería, publicado el 7 de febrero de 2004)
Este reglamento vino a actualizar la anterior normativa que regulaba la operación y construcción de tranques de relaves, contenida en el Decreto Supremo N°86, de 1970.
El DS N°248 considera la diversidad de sistemas de depósitos de relaves, y los avances experimentados en los métodos de diseño, construcción y operación. Precisa también las exigencias técnicas para obtener aplicación de los conceptos más avanzados en la construcción de depósito de relaves de la minería chilena.
Este documento, además, fija las normas de los procedimientos para la aprobación de los proyectos de depósitos de relaves mineros, y da a conocer los requisitos de diseño, construcción, operación y cierre de los depósitos de relaves mineros, junto con la disposición de sus obras anexas, las que garantizan la seguridad de las personas y de los bienes.
Toda faena minera que genere y deba depositar relaves como parte del proceso productivo, está obligada a cumplir las disposiciones del reglamento.
4. Regulación de cierre de faenas mineras
4.1. Ley 20.551, regula el cierre de faenas e instalaciones mineras (del Ministerio de Minería, publicada el 11 de noviembre de 2011, entrando en vigencia un año después).
La ley 20.551 obliga a que todas las faenas mineras cuenten con un plan de cierre aprobado por el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), previo al inicio de las operaciones mineras.
El objeto de plan de cierre de faenas mineras es la integración y ejecución del conjunto de medidas y acciones destinadas a mitigar los efectos que se derivan del desarrollo de la industria extractiva minera, en los lugares en que ésta se realice, de forma de asegurar la estabilidad física y química de los mismos, en conformidad a la normativa ambiental aplicable. La ejecución de las medidas y acciones de la manera antes señalada, deberá otorgar el debido resguardo a la vida, salud, seguridad de las personas y medio ambiente, de acuerdo a la ley. Con este objetivo, la ley además establece garantías para el cierre efectivo de las faenas e instalaciones mineras, y crea un fondo post-cierre para el monitoreo de faenas cerradas.
La ley 20.819 introdujo cambios en la ley de cierre de faenas e instalaciones mineras, en particular en lo referido a la definición de vida útil y la constitución de garantías, con especial referencia a la mediana y pequeña minería.
Esta ley modificó además el Decreto Ley N°3.525 de 1985, que crea el SERNAGEOMIN.
El SERNAGEOMIN ha elaborado guías metodológicas de presentación de planes de cierre y de criterios técnicos, para orientar a las empresas en relación a los distintos requerimientos. Estas guías se encuentran en el sitio web del Servicio.
4.2. Reglamento de la ley de cierre de faenas e instalaciones mineras (Decreto N°41, del Ministerio de Minería, publicado el 22 de noviembre de 2012) Entró en vigencia el mismo año que la ley 20.551, aportando claridad en relación a sus alcances, requerimientos e implicancias.
5. Código de aguas
Los artículos 294 y siguientes del Código de Aguas regulan la construcción de obras hidráulicas.
La siguiente Guía de la Dirección General de Aguas detalla las etapas y requerimientos del Servicio para dar cumplimiento a la aprobación de obras hidráulicas construidas y autorizar su operación normal, de conformidad a lo establecido en los artículos 294 y siguientes del Código de Aguas.
6. Reglamento obras hidráulicas mayores (Decreto 50, del Ministerio de Obras Públicas, publicado el 19 de diciembre de 2015)
Este reglamento fija las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el proyecto, construcción y operación de las obras hidráulicas identificadas en el artículo 294 del Código de Aguas. El artículo 295, inciso 2° del mismo texto legal, establece su dictación.
7. Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicada el 9 de marzo de 1994)
Esta normativa establece el derecho a vivir en un medio ambiente descontaminado, donde serán medidos los impactos ambientales de los proyectos y se promoverá un desarrollo sustentable. En este documento además se dan a conocer los sistemas de evaluación de impacto medio ambiental, al que deberán ser sometidos los acueductos, embalses o tranques y sifones, de acuerdo a la autorización sometida en el artículo 294 del Código de Aguas.
8. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Este reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y la participación de la comunidad en este proceso, de conformidad con los preceptos de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
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