Plataforma de Impuestos
A través de este sitio podrás acceder a información tributaria de las empresas socias del Consejo Minero, con el objetivo de aportar a la transparencia y fortalecer el acceso a la información de la industria.
Impuestos pagados por las empresas socias del CM
En la tabla de más abajo se muestran los impuestos pagados por las empresas socias del Consejo Minero que operan faenas en Chile, para el período 2010-2023, desglosados en: (a) impuesto de primera categoría, (b) impuesto adicional y (c) impuesto específico o royalty. No se incluye Codelco, porque su régimen de aportes al fisco es distinto.
- El pago de impuesto de primera categoría ha tenido la siguiente evolución de tasas: hasta 2010, 17%; entre 2011 y 2013, 20%; en 2014, 21%; en 2015, 22,5%; en 2016, 24%; en 2017, 25,5%; de 2018 en adelante, 27%. La información del pago de este impuesto proviene de los Formularios 22 que las empresas reportan al Servicio de Impuestos Internos.
- El impuesto adicional es el que pagan las empresas al distribuir utilidades y dividendos, con una tasa de 35% (el impuesto de primera categoría opera como crédito) tratándose de inversionistas extranjeros de países con convenios de doble tributación, como sucede con casi todas las empresas mineras de este listado. Cabe señalar que los casos en que, habiendo utilidades positivas, el pago de este impuesto es bajo o nulo, se explican principalmente porque esas utilidades han sido reinvertidas en Chile y por lo tanto se generará un mayor pago de impuestos en el futuro. Para tener un orden de magnitud al respecto, en el período 2010-2019, la gran minería privada invirtió US$ 64.727 millones, tanto con recursos frescos como a partir de la reinversión de utilidades. También es necesario consignar cuatro consideraciones asociadas a la reportabilidad del impuesto adicional. (i) Si bien el pago de este impuesto proviene de utilidades de las empresas mineras que aparecen en el listado, y que están asociadas al Consejo Minero, en algunos casos son formalmente otras sociedades las que distribuyen las utilidades y dividendos al exterior, y por tanto las que pagan este impuesto adicional. De este modo, si bien se ha hecho el esfuerzo por recopilar toda la información, es posible que la tributación de algunas sociedades haya quedado fuera. (ii) En el caso de empresas mineras en cuyas operaciones mineras son socias con Codelco o Enami, las utilidades que las empresas estatales reciben por esta participación también originan aportes al fisco, pero bajo otros regímenes que quedan fuera del reporte del impuesto adicional. Las empresas en esta situación son Anglo American Sur (29,5% de joint venture entre Codelco y Mitsui), El Abra (49% de Codelco) y Teck (10% de Enami en Quebrada Blanca y Carmen de Andacollo). (iii) De igual modo, se omite el pago del Impuesto Global Complementario (cuya tasa marginal máxima es de 40%), aplicable a inversionistas nacionales privados en empresas mineras. (iv) En algunos casos, dentro del pago de impuesto adicional se ha incluido el impuesto sustitutivo de rentas acumuladas en el FUT.
- El Impuesto Específico a la Actividad Minera, también conocido como royalty minero, vigente desde el año 2010 al año 2023, tiene una escala de tasas que, en régimen, va del 5% al 14%, aplicadas sobre el margen operacional. Debido a diversos esquemas transitorios que se establecieron en las leyes de 2005 y 2010 sobre impuesto específico, hay empresas que hasta la finalización de su invariabilidad tributaria han pagado tasas menores que la escala de 5% a 14%. Al respecto recomendamos ver la tabla de Invariabilidad del Impuesto Específico, disponible en el sitio web del CM. La información sobre pago del Impuesto Específico proviene de los Formularios 22 que las empresas reportan al Servicio de Impuestos Internos. Desde el año 2024 las compañías mineras están afectas a un nuevo royalty minero, según estableció la Ley N°21.591, de agosto 2023.
Para contextualizar la información de pago de impuestos se muestran las utilidades financieras de cada empresa (que pueden diferir de las utilidades tributarias, a partir de las cuales se calcula el pago de impuestos). Así, los casos sin pago de impuesto de primera categoría o impuesto específico se explican porque en los respectivos años las empresas no han tenido utilidades o márgenes operacionales positivos, respectivamente. Las utilidades financieras provienen de los estados financieros que las empresas informan a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), en forma directa o través de las sociedades que conforman las empresas señaladas en la tabla, y en este segundo caso se reporta en la tabla la suma simple de los resultados de cada sociedad, excluyendo cualquier efecto de consolidación a nivel de grupo.
Invariabilidad tributaria de las empresas socias del CM
La decisión de ejecutar un proyecto minero sostenible por parte de un inversionista extranjero, implica un completo análisis de los aspectos sociales, ambientales y económicos que involucra el desarrollo del mismo. Respecto de este último componente, la estabilidad de las políticas de los países son especialmente relevantes.
Dentro de estas políticas, la Invariabilidad Tributaria ha jugado un rol preponderante en el impulso de inversiones en nuestro país para todos los sectores productivos, a través del Decreto Ley N° 600, sobre Estatuto de la Inversión Extranjera. Este régimen consiste en que el Estado, a través de contratos-ley suscritos con los inversionistas, se compromete a mantener una tasa impositiva sin variaciones durante un período determinado, orientado a entregar certeza jurídica a las inversiones de capitales extranjeros.
La Minería se ha acogido a estas normas de invariabilidad tributaria en distintos momentos a partir del DL N° 600. Con posterioridad y conforme a las leyes de royalty de 2005 y 2010, se extendió la invariabilidad a las empresas mineras a cambio de pagar mayores impuestos. Si bien este sistema subsiste, ello no impide que la gran mayoría de las empresas paguen tasas mayores de royalty minero o impuesto específico, en un rango que va entre un 5% y un 14%, a medida que su margen operacional es mayor. Cabe destacar que este royalty es adicional al régimen general de impuestos sobre las utilidades, que pagan las empresas mineras y de otros sectores, los que no están afectos a cláusulas de invariabilidad.
El régimen de invariabilidad para el royalty minero tiene un sustento de forma y otro de fondo. En lo formal, la invariabilidad tiene una base contractual-legal, en primer lugar, con el Estado y luego en el cumplimiento de reglas explícitas establecidas en leyes aprobadas democráticamente. En cuanto al fondo, el disponer de un régimen como éste permite al inversionista extranjero internalizar, desde sus inicios, los elevados costos de inversión y la incertidumbre geológica y de mercado que representa el desarrollo de proyectos que se caracterizan por ser de muy largo plazo.
Adicionalmente, la carga tributaria es un factor de competitividad que las compañías internacionales analizan y tienen a la vista al momento de evaluar las condiciones de los países en los cuales es posible desarrollar sus proyectos. Por tanto, variaciones significativas en las reglas del juego en esta materia podría impactar de forma importante a nuestro país si analizamos el aporte fundamental que la minería hace al desarrollo de Chile.
En virtud de lo anterior, y conscientes de la importancia de que se conozca la información sobre invariabilidad tributaria de las empresas de la gran minería – que si bien es pública no es de fácil acceso – el Consejo Minero ha decidido recolectarla, consolidarla y difundirla. Esperamos que la disponibilidad de estos antecedentes permita nutrir el debate y contribuir a un análisis informado y simétrico en esta materia.
Tabla de Invariabilidad del Impuesto Específico o Royalty a la Minería de las empresas socias del Consejo Minero
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