La Ley 19.300 estableció las bases de nuestra institucionalidad ambiental en Chile y marcó un hito significativo en la región. Con grandes fortalezas y muchos desafíos, hoy, 30 años después, éstos últimos se acrecientan.
Valoramos que esta regulación estableció un sistema de evaluación de impacto ambiental integral de los proyectos, que ha permitido avanzar hacia un equilibrio entre la protección ambiental y el desarrollo económico. A su vez, sistematizó la forma y los estándares para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión; y lo mismo ha ocurrido con los planes de manejo, prevención o descontaminación. Además, estableció la responsabilidad por daño ambiental y la obligación de repararlo. En definitiva, esta ley ha sido un aporte fundamental para el desarrollo sostenible de nuestro país.
Sin embargo, aún subsisten desafíos. Concretamente, quiero profundizar en tres aspectos del sistema de evaluación de impacto ambiental que nos parecen primordiales, sobre todo a la luz del proyecto de ley que el Ejecutivo presentó este año.
Primero, existe el desafío de reducir los plazos de tramitación de los proyectos, sin desmedro de su rigurosidad. La aprobación de un proyecto minero toma en promedio más de 10 años, cuando la normativa indica que deberían ser menos de cuatro. No todo corresponde a permisos ambientales, pero sí una fracción significativa, y en muchos casos lo ambiental retrasa la tramitación de otros permisos. Entre otros motivos, la lentitud se debe a la complejidad y extensión de las observaciones que los órganos de la Administración realizan a los proyectos, a veces, más allá de sus competencias.
Por otra parte, el SEIA no entrega certezas respecto de cuándo se debe ingresar o no a evaluación ambiental, ya sea por un proyecto nuevo o una modificación. Esta incertidumbre genera tardanzas innecesarias, desviación de recursos del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y, ahora, eventuales responsabilidades penales. Como dato, sólo 1,8% de las consultas de pertinencia presentadas en 2022 dieron como resultado que se debía ingresar a evaluación. Se requiere generar certezas en esta materia y el proyecto de ley del Ejecutivo no lo hace.
Por último, en materia de calificación ambiental de proyectos, coincidimos con distintos actores en que se debe acotar la intervención del componente político. Para lo anterior, el Gobierno propuso en su proyecto de ley, que la calificación ambiental dependa de los directores regionales, en lugar de la Comisión de Evaluación; y que la instancia recursiva -así como la rectoría técnica- sea ejercida por la Dirección Ejecutiva del SEA, en lugar del Comité de Ministros. Si bien valoramos la propuesta, creemos que termina concentrando excesivas facultades en el SEA. Por ello, sugerimos considerar que la jefatura del SEA, en lugar de ser unipersonal, sea ejercida por un órgano colegiado estructurado de forma similar a la Comisión del Mercado Financiero.
En definitiva, celebramos estos 30 años de la Ley N°19.300. Sin embargo, creemos que aún falta una última etapa de maduración para que nuestra institucionalidad ambiental cumpla el rol que todos esperamos: mayor protección ambiental y un mayor desarrollo económico.