Este lunes, la Comisión de Medio Ambiente y Modelo Económico aprobó una serie de indicaciones relacionadas a la actividad minera, el rol del Estado y modificaciones al régimen concesional, que serán votadas el sábado 8 de mayo por el Pleno de la Convención Constitucional.

La propuesta obtuvo una fuerte repercusión en la industria minera debido al impacto que tendrán estas normas en el desarrollo del sector, las inversiones y la pequeña minería: “Las normas aprobadas por la Comisión de Medio Ambiente constituyen reformas radicales para la industria que no permitirán la certeza y estabilidad que requiere esta actividad, debido a sus altos niveles de inversión y largos periodos de maduración”, sostuvo el Presidente Ejecutivo del Consejo Minero, Joaquín Villarino.

Una de las normas propuestas establece “que el Estado explore y explote por sí mismo el cobre, y pueda hacerlo en asociación con particulares, siempre resguardando la participación mayoritaria del Estado”, lo cual a juicio de Villarino “comprende una estatización del cobre, dejando a los privados con una participación minoritaria, lo cual sin duda trae consigo una disminución considerable de la minería para Chile, y como consecuencia, menos exportaciones, menos empleo, impacto en el crecimiento económico, en el desarrollo de las empresas proveedoras, y con consecuencias relevantes en las regiones mineras que se sustentan en base a este sector”.

Con respecto a la indicación que propone que las actividades de exploración, explotación y aprovechamiento de sustancias minerales por parte de los particulares serán entregadas por autorizaciones o títulos administrativos, el representante gremial señaló que “no se han aportado fundamentos que justifiquen sustituir el sistema actual, que ha funcionado bien durante años y ha sido reconocido internacionalmente”.

 

Además, se consideran otras normas que incluyen la exclusión de toda actividad minera en zonas de origen de cuencas hidrográficas, y que las regalías u otros tipos de compensaciones que regule la ley no podrán ser menor a una quinta parte del valor de venta de las sustancias minerales respectivas, considerando todas las etapas de su valor agregado.