El Presidente Ejecutivo del Consejo Minero, Joaquín Villarino, fue recibido en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados para exponer sobre el Proyecto de Ley de Modernización Tributaria.

La presentación se concentró en 3 temas que son relevantes para la industria minera: los gastos de responsabilidad social empresarial, el impuesto verde y tasa preferencial de impuesto sobre intereses.

Gastos de responsabilidad social empresarial

En el mensaje del proyecto de ley se señala que “se incorporan en el catálogo del artículo 31 [de la Ley de la Renta] nuevos gastos especiales, tales como los gastos relacionados con responsabilidad social empresarial”.

Respecto a este punto Villarino afirmó que: “Se valora muy positivamente la afirmación anterior. Sin embargo, en nuestra opinión, la redacción de la norma, al circunscribirse solo a los gastos ambientales, no da cuenta de la diversidad de los gastos relacionados con responsabilidad social empresarial (RSE) que el mensaje busca cubrir. Además, el requisito de inclusión en un instrumento medioambiental y los topes de montos harán inoperante la norma en los casos en que más sentido tiene aplicarla”.

En este sentido se entregaron tres sugerencias:

1- Permitir deducir los gastos o desembolsos en que el titular incurra con ocasión de compromisos de RSE voluntarios respecto de un proyecto o actividad, además de los ambientales.

2- No exigir que los gastos o desembolsos en que se incurra con ocasión de compromisos de RSE voluntarios estén incluidos en el estudio (EIA) o en la declaración de impacto ambiental (DIA). Tampoco debiera exigirse su inclusión en una resolución de calificación ambiental (RCA).

3- No considerar como tope de gastos de RSE la cantidad menor entre “la suma equivalente al 2% de la renta líquida imponible del ejercicio respectivo, del 1,6 por mil del capital propio tributario de la empresa, según el valor de éste al término del ejercicio respectivo, o del 5% de la inversión total anual que se efectúe en la ejecución del proyecto”.

Según el Presidente Ejecutivo del CM “esta restricción hace inoperante la norma cuando una empresa está en situación de pérdida tributaria o de capital propio tributario negativo, lo cual suele ocurrir al comienzo de la actividad de las empresas que están desarrollando proyectos de inversión, justo cuando es más necesario este tipo de gastos de RSE”.

Impuesto Verde

Una de las observaciones principales que hizo el CM sobre los impuestos verdes corresponde a la imprecisión que muestra la redacción respecto a los elementos que componen el gravamen.

Actualmente este impuesto grava las emisiones al aire de material particulado (MP), óxido de nitrógeno (NOX), dióxido de azufre (SO2) y dióxido de carbono (CO2), provenientes de fuentes fijas calderas o turbinas que, individualmente o en su conjunto, sumen una potencia térmica mayor o igual a 50 MWt.

Con la modificación, este impuesto gravaría las emisiones de cualquier fuente fija (no sólo calderas o turbinas) que, individualmente o en su conjunto, emitan 100 o más toneladas anuales de MP o 25.000 o más toneladas de CO2. “Al eliminar la especificación de calderas y turbinas, dejando abierta la interpretación de “fuentes fijas”, el sujeto y el hecho gravado quedan sustancialmente indefinidos”, dijo Villarino sobre este punto.

Luego señaló que estimaciones preliminares sobre el pago de impuestos que le correspondería a las faenas mineras varían en más de 30 veces en función de una u otra definición de fuente fija, por lo tanto pidió que se entreguen certezas a los elementos que componen el impuesto.

Tasa preferencial de impuesto sobre intereses

El proyecto de ley busca modificar el artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta, con el objeto de que la tasa preferencial de impuesto adicional de 4% sobre intereses proveniente de créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales, solo aplique cuando esas instituciones sean los beneficiarios finales o efectivos de los intereses. De no darse ese caso, la tasa aplicable de impuesto adicional sería la tasa general de 35%.

Respecto a esta modificación, Villarino dijo que: “La primera observación que nos surge es la pertinencia de regular esta materia, teniendo presente que ya existe una normativa orgánica y sistemática contenida en el artículo 41 F de la Ley de Impuesto a la Renta, que tiene por propósito limitar y controlar el endeudamiento externo con partes relacionadas cuando los intereses quedan afectos a una tasa de impuesto de retención menor del 35%”.

Siguiendo esta línea, el Presidente Ejecutivo del CM sugirió verificar la pertinencia de introducir cambios al artículo 59, existiendo el artículo 41 F y, de resultar pertinente, asegurar que la propuesta de modificación tenga alcances que puedan ser razonablemente precisados, de modo de evitar efectos colaterales negativos para el financiamiento de proyectos.

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