El Consejo Minero hizo entrega a la Dirección del Trabajo (DT) y a Sernageomin un informe sectorial que identifica, de acuerdo a una faena tipo, cuáles serían las instalaciones y procesos que requieren servicios mínimos en caso de huelga. El estudio fue encargado a la consultora KOAM quien definió estos parámetros según lo que establece el artículo 359 del Código del Trabajo de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Ley 20.940, que Moderniza el Sistema de Relaciones Laborales.
El proceso de identificación tuvo como base la búsqueda de cuál o cuáles de los criterios señalados por la ley definen la necesidad de un servicio mínimo para un proceso o instalación, agregando una breve justificación de dicha necesidad y las potenciales consecuencias en caso de no proveer el servicio mínimo. Bajo estos criterios, el informe identificó 23 instalaciones o procesos que requerirían este tipo de servicios ante la paralización de actividades durante una huelga.
Este documento fue entregado también a la Superintendencia del Medio Ambiente y sus avances fueron presentados en marzo a la Confederación de la Producción y del Comercio.
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